Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:161 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...


NACION ARGENTINA v. VIRGINIO LUCHETTI
— SUCESION RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades, Es procedente el recurso ordinario de apelación en tercera instancia interpuesto durante la vigencia de la ley 4055, si el monto disentido en el juicio en que es parte la Nación excede de cineo mil pesos,

LITISCONTESTACION. .
La nueva estimación de la tierra a expropiarse y la de sus mejoras, hecha por el dueño en el memorial presentado ante la Corte Suprema, no puede modificar las bases sobre las cuales se planteó el diferendo entre las partes, en oportunidad de reclamar el propietario sumas menores por los mencionados conceptos, en su escrito de contestación a la demanda, EXPROPIACIÓN: indemnización. Determinación del valor real.

¿Corresponde confirmar, en cuanto al valor de la tierra expropiada, la sentencia recurrida que adoptó el dictamen suficientemente explicativo y prudente expedido por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, después de un amplio debate en el que intervino el representante de la expropiada, cuyos fundamentos no han sido rebatidos con eficacia ante la Corte Suprema. En lo relativo a las mejoras, debe rebajarse la indemnización de la suma que determina el Tribunal de Tasaciones, a la reclamada por el propietario en su escrito de contestación a la demanda, toda vez que no es posible conceder 8 la expropiada más de lo que ella solicitó.

CONSTITUCION NACIONAL: Comstitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales, Varios.

La disposición del decreto n° 17.920/44 por la cual se reforma el régimen establecido por el art. 18 de la ley 189, no es violatoria del derecho de propiedad en los casos en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-161

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 161 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos