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Fallos: 220:155 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 155
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1950, Año del Libertador General San Martín.

Vieos cotos attes promovidos por Podestá Juan $. KR. L.

eontra Thomás J. Williams sobre oposición al registro de la marca "Segurola", acta 311.314, para conocer del recurso concedido a fs. 42 vta. contra la sentencia de fs, 40, el Sr.

Juez Dr, Alberto F, Barrionuevo dijo:

Y considerando:

1° Contra la sentencia de fs, 40, el demandado interpone los recursos de nulidad y apelación, los que entraré a considerar en el orden correspondiente, 2" En cuanto al recurso de nulidad: Debo decir ante todo, que la materia de nulidades es una de las que más difi.

cultades presenta al juzgador. Entiendo que es necesario alejarse de un formalice estrena y rieuross que convierta al juicio en un proceso lleno de peligros de invalidez; pero debe respetarse un minimum de formas, impuesto por la naturaleza del derecho en general y de los agtos o en particular, como una especial garantía para los intereses afectados a la At Mld00 quiere Decir que dele con orcos e un principio muy gene: rque e PAE tt pee noscabo de la rapidez de la justicia, 3" Es jurisprudencia de este Tribunal, que la nulidad fundada en cuestiones susceptibles de ser ui por vía de apelación, no tiene la fuerza suficiente para provocar la anulación perseguida, porque todas ellas están implícitamente comprendidas a cuestión de fondo, y por tanto, en la litis misma y dentro de la órbita de la apreciación judicial.

4 Que las enusas de nulidad con que se atacan a las sentencias de los jueces, deben tener una importancia y jerarquía de tal naturaleza que signifiquen el riesgo de una injusticia por eansa de la omisión o violación de las normas procesales que se hubieran cometido, pero no de las que se encuentran exentas de esos vicios, factibles por eso mismo, de ser salvadas o corregidas según el caso, mediante el otro recurso, Las causales que se invoquen deben revestir cierto carácter que su transgresión pueda poner en peligro el derecho que se Ron Éstos son los caracteres que deben revestir las cau

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-155

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