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Fallos: 220:154 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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De la que resulta: ' Se presenta la sociedad citada en primer término pidiendo ne declare indebida la oposición de Tomás J. Williams a la inscripción de la marea "Segurola", acta N° 311.314, de la clase 18 del nomenelator oficial, con costas. Manifiesta que la oposición ha sido fundamentada arbitrariamente en la marca seu ra artículos de la misma elase de es a, pues no hay posibilidad de .

entre ambas, Tomás J. Williams pide se rechace la demanda con costas, Euge añiema que de cenfendible Je mares asticiado °Seguro.° "" con la marca ""Segurograph"', de su propiedad.

Considerando :

La legitimación substancial activa de la sociedad actora a los efectos del art. 6" de la ley 3975 surge de la parte de la escritura aocial transcripta en el testimonio de fs. 11 y siguientes, donde consta su inscripción como sociedad de responsabilidad limitada en el Registro Público de Comercio, circunstan- | cia que determina el carácter comercial de la accionante, Está acreditado en autos que el demandado es titular de la ren OCparCaMpt". $e El e nal en ctrástes de ide.

trial o te, art. 6° ley 3975. Le correspondía la carga de la prueba, pues "la prueba del hecho debe darla aquella parte que tiene interés en afirmar su existencia en cuanto le es favorable su efecto jurídico". (CARNELUTTI, Instituciones del nuevo proceso civil, trad. Jaime Guasp, Barcelona, 1942, ea La situación jurídica que fundamenta un derecho he ser estada por quita de invest. Ea el cue, contrae al citado artículo de la ley 3975, el oponente debe ser industrial, comerciante o agricultor —Corte Suprema, Fallos: t. 163, pág.

5; Cámara Federal Cap., J. A., t. 72, pág. 630—, Se trata por tanto de una condición de admisibilidad de la oposición cuya falta de prueba impide se entre a considerar la eficacia o ineficacia de la misma, Por ello, fallo: declarando infundada la oposición al registro de la marea "Segurola", acta N" 311.314 para artículos de la clase 18 del nomenclator oficial, deducida por Tomás J.

Williama. Con costas. — José Sartorio,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-154

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