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Fallos: 220:1525 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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productos debe calcularse al de esa fecha o al que tienen los cereales en la época de la demanda, de Al ——] eo E Ara suya Mieación detente interpretación cláusulas contractuales y de normas legales que las rigen, debemos analizar la situación de hecho en que se colocaron locador y locatario a Tale del contrato de de. 4, recripto el 25 de mitenrDesde antes de esta fecha, cuando menos desde el 1" de marzo de 1938 (art. 2' del contrato de fs. 35), ambos estaban ligados por un contrato de arrendamiento exclusivamente agrícola, de pago en especie, Vencido ese convenio en 1943, se de e pr AD e exp aser : y la forma de pago: en dinero: $ 17 la Há., y la duración: que se fijó al 28 de febrero de 1947. Todo ello consta expresamente ee le leula ceceren en le que ye dedara que el presio Hinio Coalo de e epuiención de 10 rebaja cobre pros vigente al 1° de julio de 1940, establecida en el decreto N° 14.001 del 12 de noviembre de 1943.

Pr Me 4l detenta ve dininven Jon decretos 15 207/43 y 18 200/ Cuyos arts. 2° y 4', respectivamente, establecían que ai con anterior" su a los mismos se hubiese convenido un precio infeMia al que temites: erticando le rebaja del 90 60:10 mua.

tendrá precio por el término pac :do. Luego se promulgó Mier 12,842 => de pere a o mantuvo la gatoriedad rebaja » "bre los precios vigentes al 1° de julio de 1940 (art. 1"), prorro, ¿ndo en las condiciones actuales los contratos vencidos o a vencer siempre que el arrendatario continuara en la tenencia del predio, hasta el 31 de dicien.bre de 1947 o hasta el 31 de mayo de 1948 cuando no se hubiera levantado aun la cosecha del año 1947 (art. 30), ACrma cuyos Aleueso fueron aciarados en el met 1° del demio 35.838/4' ¿mimi ree Merimente los arts, 2" Tea decretos 15.707/43 y 18.290/45, arriba mencionados. Vale decir, que la ley 12.842 tuvo influencia sobre el contrato a partir del 1° de marzo de 1947, porque hasta entontes existía aquél en virtud de la duración fijada en su artículo segundo; desde aquella fecha se prorrogaba en las mismas condiciones (art. 30).

Y desde mayo de 1948 hasta el 31 de mayo de 1949 rige una núeva prórroga ""en las condiciones actuales" por disponerlo a inmietio le Murpretacón que el actor de al art. 4 que el actor da al de la ley 12.842 —idéntico al 2 y 4", respectivamente, de los decretos 15.707/43 y 18.290/45— para fundar su pretensión de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1525

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