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Fallos: 60:10 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 12 de 1855, Suprema Corte:

Los hechos establecidos tanto en la resolucion administrativa como en la del Juez Nacional de foja 42, están apoyados en circunstancias febacientes del proceso.

De ello resulta, que el despacho de las mercaderías se inició Á la vez que se presentaba el pedido de rectiticacion del manifiesto, siendo evidente que, tal proceder conducía al perjuicio de la renta, en el caso de despacharse en confianza la mercadería que, salida de la Aduana, no habría sido posible inspeccionar, Siendo aplicables al caso sub-judice las prescripciones de la ordenanza citadas en la resolucion recurrida, pido á V. E. se sirva confirmarla por sus fundamentos, Sabintano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 1 de 1895.

Vistos; De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y por sus fundamentos, se confirma con cosÉ tas el auto apelado de foja cuarenta y dos. Devnélvanse, deP biendo reponerse los sellos ante el inferior.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. — OC-
| TAVIO BUNGE. — JUAN E. TORRENT.

E

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-10

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