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Fallos: 220:1528 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Ñ 1528 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
los contratos de arrendamiento se prorrogan ""en las condicio.

o_o o. A _ a que en que el o alias le a pario ea Teno q emigra de obigeienes y dereibos. Considero, además, que, aun admitiendo que pudiera erístir una verdadera contradicción entre el texto del art. 4' y el del art. 30 de la ley, debe darse prevalencia al prim era, que regia un caro parieulor.

sobre el segundo, que sienta una norma general. Adm: en lo principal la pretensión del actor, la cuestión subsidiaria de que si a los efectos del pago del arrendamiento el período que me ue, deb paro en produtos, enenando eu recio al 1° de julio de 1 o ACTO e te cumeca del periodo que se reclama, debe resolverse de este último modo, pues si el precio del arrendamiento debe pagarse anualmente y el precio lo constituye productos, 0 se entregan éstos o su equivalente en dinero a la fecha que aquéllos debieron entregarse. Solución diferente sólo podría admitirse e petaca de 2 ter ema o contractual que expresamente lo dispusiera. El deman- dado, al contestar la demanda, no ha formulado objeción alguna sobre cantidades de produetos y precios de la liquidación, practicada por el actor en su escrito de fs, 32. En base a las consideraciones precedentes, dejo formulado mi voto en el sentido de que se revoque la sentencia de fa. 61, haciendo lugar a la demanda, condenando en consecuencia, a la demandada, a pagar al actor la cantidad reclamada, de $ 10.532,25, previa defueción de depósito de $ 4.998, de que da cuenta la leta de fs. 37, conforme al reconocimiento formulado por el actor en el escrito de fs. 49. La condena, pues, alcanza a $ 5.524,25, con intereses desde la notificación de la demanda.

En cuanto a las costas, propongo que las de ambas instancias sean pagadas en el orden causado, por cuanto el demandado udo razonablemente creerse con derecho a litigar. Los Dres.

Fernández del Casal y Burgos adhieren al voto que precede Con lo que terminó el acto, quedando acordada la siguiente sentencia: Y Vistos: por lo que resulta de la presente votación, se acuerda: revocar la sentencia de fs. 61, haciendo lugar a la demanda, condenando, en consecnencia, a la demandada a pagar al actor la cantidad reclamada de $ 10.532,25, previa deducción del depósito de $ 4.298, con intereses desde la notificación de la demanda. Las costas de ambas instancias en el orden cansado. — Alberto Fernández del Casal. — Mario Saravia. — Francisco F. Burgos. .

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1528 
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