1824 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA do a la demanda, el término de su duración, el precio del arrendamiento y las condiciones de explotación; reconoce, también, en 1940 arrendaba el campo para explotación agrícola exde pañándolo Entiende e do 1938, acom . as sucesivas prruga acondedas + los arrendamientos en deere y eres cuya e interpretación hace, su mandante continúa en explotación del campo que arrienda, en las mismas condiciones que las determinadas en el contrato suscripto el 28 de setiemfra de 1844 y que de pretemderne que el rayo debe bacerat qu apesta: Ny que a que se trata de un pago a porcentaje o lueción del campo; plantea una cuestión constitu49) A 48 el abril ¡e caes a precia, que quedó die efecto a fa. 49 via. por pedido de ambas partes al solicitar se declarara la cuestión como de puro derecho (fs. 49) ; se corrió nuevo traslado. 5) El representante del actor contesta el nuevo traslado conferido ratificando sus argumentos y refutando los del demandado (fs. 51).
6") El representante del demandado contesta el :raslado en forma sintética y hace saber que la Dirección de Arrendamientos y Aparcerías Rurales ha respondido a la consulta formulada por el Sr. Laursen y otros colonos en forma coincidente a la respuesta que se da a la demanda; dicha contestación corre agregada a fs, 55 y 56.
7) A fs. 54 vía. ye llaman autos para definitiva, los que se hallan en estado de sentencia.
Y considerando:
I. Que las partes han reconocido todas las cuestiones de hecho mencionadas en la demanda y au contestación, referentes a los contratos de 1938 y 1944, precios vigentes para los cereates en len petedos que aorvirin de bere pura vemires el dere.
cho de los litigantes, Índices para el reajuste de arrendamientos agrícolas confeccionados por el Ministerio de Aeriener en virtud de lo dispuesto en la ley N" 12.771 y su o reglamentario y, por fin, los pagos efectuados por el demandado, II. Que las partes han reducido la controversia a estas cuestiones : si el arrendamiento del período 1" de marzo de 1947 a 28 de febrero de 1948 debió pagarse a $ 17 por hectárea, cómo se ha hecho o debe pagarse en especie conforme al contrato vigente el 1° de julio de 1940 y, en este caso, si el precio de los
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1524
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