1522 FALLOS DE LA COBTE SUPREMA establece el fallo recurrido, está debidamente acreditado en autos, con el informe oficial de fs. 75, que los actores cuyo reclamo no prospera están en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra.
En su mérito, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se confirma la sentencia de fs. 83 en lo que ha sido materia del recurso, RopoLro O. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FELIPE Santaco Pérez — AriLio Prssacxo.
LUIS MARIA DEFFERRARI v. RICARDO LAURSEN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
La 12.842 de prórroga de los arrendamientos colas TL de Arras de de arealiee npricala no puede dar lugar al recurso extraordinario, salvo que se la o. como violatoria de garantías constitucionales, debiendo limitarse el mencionado recurso, en la especie, a la alegación del recurrente según la cual el art, 49 de la ley citada, tal como se Jo aplica en la sentencia apelada, sería violatorio del derecho de propiedad y contrario a la igualdad.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad. y El art. 4" de la ley 12.842 establece un régimen legal de prórroga condicionada al cual el arrendatario ha podido + libremente o no. La cireunstancia de haberse deeidido en ventido afirmativo por haber atribuído a ese precepto un alcance favorable a sus intereses distinto del que le asignó después el tribunal de la causa, no permite sustentar la impugnación de inconstitucionalidad fundada en la violación del derecho de propiedad,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1522
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