del art. 58 del decreto-ley 31.665/44 (ley 12.921), cuestionado por el apelante desde su escrito de demanda. — , No ocurre lo mismo con las supuestas violaciones al art. 37, sec, 1, inc. 1" de la Constitución Nacional, toda vez que las mismas, no tratadas en la sentencia apelada, tampoco fueron planteadas oportunamente a pesar de su previsibilidad.
En lo que respecta al fondo del asunto, lo resuelto por el tribunal a quo coincide con lo decidido por V. E.
con fecha 4 de julio ppdo., in re ""Gozolino César e,/ Bolsa de Comercio de Rosario s./ indemnización".
A mérito de lo expuesto soy, pues, de opinión que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, agosto 9 de 1951.
— Carlos G. Delfino. :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1951.
Vistos los autos: "Demarco Nicolás y otros c./ Frigorífico Armour de La Plata s./ despido y preaviso", en los que a fs. 94 vta. se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando :
Que el recurso extraordinario es procedente, en cuanto mediante él se cuestiona la interpretación del A art. 58 del deereto-ley 31.665/44, cuyo carácter federal ha sido reconocido repetidas veces por el Tribunal, Que la inteligencia atribuída al referido precepto legal en la sentencia apelada lo ha sido conforme al criterio que esta Corte expusiera al decidir la causa "°Gozolino, César c./ Bolsa de Comercio de Rosario s./ indemnización" el 4 de julio ppdo. por cuanto, como lo
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1521
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