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Fallos: 220:1520 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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150 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA dr y 1D Demetrio Mural. la cantidad de 12.403,23 m/n., indemnización por antiO TO. y MN e cuanto a los actores Ignacio Verdura, Blas Mejido, Juan Brovia, Domingo Sciadore y Juan Mari, en todas sus partes, con intereses sobre la parte condenada. Las costas del juicio, atento a la naturaleza de la cuestión litigiosa, estimo debe declararse en el orden causado (art, 25 del T. O, de la ley 5178).

Voto en este sentido.

A la misma cuestión, los Dres. Montaña y Cabanillas, por las mismas razones, votan en igual forma.

Vistos y considerando:

Que en el presente Acuerdo ha quedado establecido por unanimidad :

1") No el obi alegar la invalidez del Le si durante ng ut el goce de la licencia sto ria de 2 horas.

2") El patrón está eximido del pago de la indemnización por atirtdad. e ale ¿poa del dep el obrero se hallaba en condiciones de obtener su ordinaria íntegra.

Par elle y demás Condamentes de ¡Actitlo que anteedo, se condena al "Frigorífico Armour de La Plata S. A.", a pagar dentro de los 10 dias de notifendo, a D. Nicolás Demarco, suma de $ 13.861,05 m/n. y a D. Demetrio Sidoruk, la cantidad de $ 12.403.23 m/n., con más sus intereses desde la fecha de la interpelación judicial, por el concepto de indemnización por antigiiedad en el servicio, y desestima la demanda instaurada, en cuanto a los actores D. Ignacio Verdura, Blas Mejido, Juan Brovia, Domingo Sciadore y Juan Mari, en todas sus partes. Las costas del juicio, atento la naturaleza de la cuestión litigiosa, se las declara en el orden causado (art. 25 del T. O.

de la ley 5178). — Alberto Montaña, — V. Alberto de la Vega, — Luis Néstor Cabanillas,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 91 procede solamente en cuanto se refiere a la interpretación

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1520

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