DiCTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Siendo el demandado arrendatario del actor desde __..
el año 1920 por contratos que se iban sucediendo, las partes celebraron uno nuevo a razón de $ 17,00 la hectárea, por el término de tres años que vencían el 28 de febrero de 1947 (fs. 3). , Al fenecer el convenio se ha suscitado la presente controversia relativa a cuál es el precio legal de conformidad con la ley 12.842. Mientras el demandado se considera obligado a pagar lo que estipulaba el último contrato, el propietario entiende que, de acuerdo con la ley citada, su arrendatario debe oblar el precio que abonaba al 1° de julio de 1940, o sea el pactado por el contrato vigente a esa fecha (fs. 35) y que establecía el pago en especie.
La decisión del a-quo ha sido favorable al demandante, y contra ella se agravia el locatario deduciendo el remedio federal que obra a fs. 87/97.
Descarto, desde luego, la cuestión articulada de fs.
87 a 94 vía. referente a la interpretación que se da en la sentencia a la ley 12.842, pues siendo ésta de carácter común ( 216:701 ) el punto es ajeno a la instancia del artículo 14 de la ley 48. Deben sin embargo examinarse las dos pretensiones sustentadas en la reserva del caso federal planteado en la contestación de la demanda (fs.
47) que se reiteran, de fs. 94 vta. a 97, en el recurso extraordinario intentado, basadas en las cláusulas constitucionales que protegen los derechos de propiedad y de igualdad.
Consideraré por separado las dos alegaciones.
A) Garantía constitucional del derecho de propiedad. :
El demandado pretende que por la prórroga legal
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1529
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