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Fallos: 220:1526 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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1586 FALLOS DB LA CORTE SUPREMA que el precio pactado debía respetarse durante el tiempo convenido y que vencido éste debía retrotraeme al precio de 1940; ya hemos visto que esas cláusulas contemplan los casos de preSO UTeriocoa e los rmivantes de dos cotejos Ciepeentos ue o por ley.

e A Ap] ———_— prorrogan la de los contratos, sino todas sus condiciones. En consecuencia y de acuerdo con las que están insertas Aci dorada cin a que se por la cuestión de derecho planteada, en favor de la tesis sustentada por el representante del demandado.

Por estos fundamentos y los concordantes sostenidos por el demandado, fallo rechazando la demanda interpuesta por Luis María Defferrari contra Ricardo Laursen, con costas. — Ramón Guzmán Escuti.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 20 días del mes de diciembre del Año del Libertador General San Martín de 1950.

Reunidos Ina vocales de la Excma. Cámara Federal de Apelación para conocer del recurso interpuesto en los autos N" 28.146, rotulados: ""Defferrari Luis María c./ Laursen Ricardo s./ cobro de pesos"', contra la sentencia corriente a fs. 61, se planteó la siguiente cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada? El Dr. Saravia dijo: El actor, como locador, tenía concertado con el demandado, locatorio, un contrato de arrendamiento de meedio rural (emtrato de fe 90). que MS Aurante lead 938 y 1943 y cuyo precio se estipuló pagadero en especie a tantos kilogramos de cereal u oleaginoso por hectárea sembrada.

En el año 1944 se conviene entre las partes la celebración del contrato corriente a fs. 3, con vigencia hasta el 28 de febrero de 1947, y por el cual se establece (cláusula 3°) que el locatario pagará € 17 m/n. por cada hectárea, anualmente, precisánier a eotinmación que ente Erenio es le rINALIO de a aplicación de la rebaja en el decreto N" 14.001, sobre el precio vigente al 1° de julio de 1940 (el establecido en el contrato precedentemente relacionado). En setiembre de 1946, ue dicta la ley N" 12.842, que en su art. 1° mantiene con carácter obligatorio la rebaja del 20 sobre los precios de arrendamientos vigentes al T' de julio de 1940, y que Portas.

30 prorroga los contratos o a vencer hasta el 31 de diciembre de 1947. El actor pretende que por el período com

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1526

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