visión Social haya reconocido y computado los servicios :
denunciados por el actor, es de estricta aplicación al caso la doctrina de V. E. registrada en 217:635 , en cuyo mérito corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso. Dejo a salvo, una vez más, mi opinión contraria manifestada en el referido antecedente. Buenos Aires, mayo 4 de 1951, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de setiembre de 1951.
Vistos los autos ""Larrabure Cirilo e/ La Ozígena, S. A. s,/ cobro de pesos", en los que se ha concedido a fs. 36 el recurso extraordinario, , Considerando: , Que el art. 58 del decreto-ley 31.665/44 exime de indemnizar el despido cuando se trata de un empleado que está en condiciones de obtener jubilación ordinaria _.
íntegra.
Que como lo tiene declarado esta Corte en Fallos: .
» 217, 357, el hecho debidamente acreditado de hallarse el empleado en las condiciones del precepto legal que se acaba de citar trae consigo la exención.
Que en el mismo orden de ideas, se agregó en la sentencia de la causa "G. 194: Gozolino César c./ Bolsa de Comercio de Rosario s./ indemnización", fallada el 4 de julio ppdo., que la comprobación de haberse acordado al empleado el beneficio en cuestión imponía el rechazo de la demanda de indemnización por despido, aunque al tiempo de éste no estuviese formalmente acreditada la procedencia de la jubilación, si la concesión ulterior de ella demostró que el empleado estaba en
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1463
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