DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1061 Notificado y corrido el traslado de la demanda, se apersona el Pri ac A o y tando la demanda niega todos los hechos que no reconozca expresamente. Reconoce la relación de dependencia, el sueldo remedio y el Gui eretto mieya el demido aetiirarto, Eos tiene que, encontrándose el actor en jones de jubilarse, A Erie hieo aro le ue areebo qUe de confiere de der: que de medida adoptada fué de carácter general. Refiriéndose al preaviso sostiene que si quedó firme, es válido y no corresponde indemuimeión: y ei fol revocado, al actor al dejer dl trabajo.
incurrió en abandono, y tampoco corresponde indemnizar Niegs que el presviso no haya aido dado en término, ya que la duplicación del decreto 33.302/45, no se refiere al plazo sino ido, logo ma priori ato quee de por niega su la, m ndo que sólo impone la obligación del preaviso cuando el empleado está en condiciones de obtener su jubilación íntegra. ° Termina contestando las argumentaciones de la contraria en cuanto al monto reclamado; y, ofreciendo prueba, pide el rechazo total de la demanda con costas, Abierta a cta a prosa se prodos: por les par le que significa el actuario a fs. 90. Puestos los autos a la oficina para alegar, hacen uso de este derecho ambas partes, por lo que los autos son traídos a despacho para resolver, y Considerando :
Que de los elementos probatorios traídos por la accionada no puede eonelúirse que se haya nereditado el extremo indispensable que la exige para quedar eximida de las indemnizaciones por antigiiedad, en el caso de un empleado en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra.
Al pedido de reconocimiento de servicios formulado por Larrabure ante el Instituto Nacional de Previsión Social, no puede considerárselo como exacto hasta tanto el organismo no lo haya aprobado. La prueba rendida por la demandada para demostrar la existencia de este extremo, corriente a fa. 74, 75 80, no puede reputársela como certificación oficial de los años de servicios denunciados por el actor. No existe al respecto ningún pronunciamiento del Instituto Nacional de Previsión Social que declare que Larrabure está en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra.
El pronunciamiento de esta Sala IT del Tribunal del Trabajo in re "Moreno Juan, y. Sue, de José C. Posse a,/ indemnización por despido"', que cita la demandada en su escrito de conclusiones, tuvo lugar en una causa distinta de la que nos
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1461
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