ocupa en el sub-examon. En aquella oportunidad se planteó el caso de un dependiente que »e resistía a iniciar los trámites jubilatorios no obstante los reiterados pedidos formulados en tal sentido por la patronal, colocándola bajo la exclusiva voluntad del empleado.
Por lo tanto, corresponde harer Meer ae e mer accionante conce autiguciad en base DA y dereo mue, 50 toma pericia liquidación i iza .
e? . .
Resultando de esta pericia contable una antigiiedad computable de 20 años y un promedio mensual durante los últimos 5 años de $ 1.841,99, corresponde abonar al actor uns indemnisación de $ 20.000 m/n. en función de la limitación que establece el art. 157, ine. 9 de la ley 11.729, conforme lo tiene resuelto el Tribunal en casos análogos.
Con respecto al término legal del preaviso, el Tribunal, atento la reiterada jurisprudencia del mismo, lo declara bien concedido, teniendo en cuenta: la antigiiedad de Larrabure art. 157, ine. 2, Ley 11.729), no correspondiendo, en consecuencia, abonar este reclamo y así lo declaramos.
demanda "" ei: ji :
Por todo ello, esta Sala TI° del Tribunal del Trabajo, Resuelve:
No hacer lugar a la demanda que, por falta de preaviso, sigue Cirilo Larrabure contra La Ozígena $. A. y en consecuencia, se absuelve a la demandada.
Hacer lugar a la demanda seguida entre las mismas partes por cobro de indemnización por antigiiedad La consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor ntro del término de cineo días la suma de $ m/n., con más sus intereses deade el día de la notifieación de la demarida, Costas a la demandada en la proparita expresada. — B.
Colombres. — Luis Elizalde. — J. 3. tel de la Torre.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Toda vez que de los informes obrantes a fs. 52 y 80 vía. no se desprende que el fnstituto Nacional de Pre
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1462
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