RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interporición del recurso. Fundamento, Es improcedente el recurso extraordinario insuficientemente fundado al interponerio. (°) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Si las cuestiones que se pretenden someter al conocimiento de la Corte Suprema mediante el recurso de queja, han sido decididas por Aerpmteión de las respectivas normas locales de la Provincia de Buenos Aires, irrevisible por la vía del recurso extraordinario y suficiente para sustentar la sentencia apelada; ello basta para determinar la improÉ cedencia del mencionado recurso fundado por el reventa.
tante fiscal en los arts. 97 y sigtes. de la Constitución Nacional, que carecen de la relación directa e inmedinta exigida por el art. 15 de la ley 48.
HECTOR A. J. TRENTINI — SUCESION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.
Es improcedente el recurso extraordinario si la resolución apelada se limita a deelarar que el auto que impone el cumplimiento de la ley N" 3483, de la Provincia de Santa Fe, y su decreto reglamentario, "no ha podido revocarse sin substanciación del incidente respectivo con las partes interesadas"" lo que importa declarar que no eabe resolver respecto de la inconstitucionalidad alegada de la mencionada "er local sin audiencia de la Caja Tren ajecada para tal pronunciamiento con lo que nada se uzgado sobre la validez de la ley —— a la que puede acordársele aplicación en tanto no se la deelare inválida. No hay en todo ello agravio a los arts. 22 y 29 de la Constitución Nacional, en que el mencionado recurso se funda. (?) — (1) Fallos: 217, 722, 974, 986, 992 y 1077.
2) 17 de setiembre.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1458
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