CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Jedivial.
Debe presumirse la validez de las leyes mientras no se pruebe la transgresión constitucional que se les imputa, (2)
CIRILO LARRABURE v. LA OXIGENA $. A.
JURILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-
DES AFINES Y CIVILES,
El art. a del decreto-ley pepe ue ita "a régimen de previsión "para el personal comere actividades afines y las civiles"— debe ser interpretado en el sentido de que el hecho debidamente acreditado de hallarse el empleado en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra, trae consigo la exención de indemnizar el despido por el patrón. La comprobación de haberse acordado al empleado el beneficio en cuestión impone el rechazo de la demanda de indemnización por deapido. aunque al tiempo de éste no estuviese formalmente acreditada la procedencia de la jubilación, si la concesión ulterior de ella demostró que el empleado estaba en condiciones de obtenerla enando el despido se hizo efectivo.
JURILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-
DES AFINES Y CIVILES,
Si la empresa empleadora hizo saber al actor que, si bien había resuelto ejercer el derecho que le acordaba el art. 58 del decretoley 31.665/44, aceptaba que él continuase a su servicio hasta que la jubilación le fuest acordada, ello significa que la efectividad del despido se supeditaba a la más terminante comprobación de a. el actor estaba en las condiciones del art. 58. Un despido así dispuesto satisface las exigencias del citado precepto legal, y quien así lo ha planteado está eximido de la indemnización del deereto-ley mencionado. Resguardado así rigurosamente por la demandada el derecho del empleado n obtener su jubilación ordinaria íntegra, no haee variar la conclusión la (1) Fallos: 209, 200,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1459
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