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Fallos: 220:1466 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.

Las costas del juicio de expropiación deben ser pagadas en el orden causado —eonforme a lo dispuesto en el art, 28 de la ley 13.264— cuando el monto que en definitiva fija la sentencia es inferior al ofrecido por el expropiante más el 50 de la diferencia entre éste y el reclamado por el propietario del bien, que ha hecho en autos —en dos oportunidades— la estimación detallada y concreta de la suma que reclama, sin que la expresión "sujeta a los ajos periciales"', despoje a la pretensión de su carácter v LA
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bahía Blanea, 7 de mayo de 1947, Y Vistos:

u Estos autos N 122 bis, rotulados: "La Nación e./ Ganuza Lizárraga, Gabriel, por expropiación", llamados para definitiva, de los cuales Resulta:

1") A fs. 31 bis el Sr, Procurador Fiscal, en representación del Gobierno Nacional, inicia demanda por expropiación contra D. Gabriel Ganuza Lizárraga, como propietario de un terreno lindero a la base Naval de Puerto Selec, con superficie de 43,661134 Hás. de acuerdo con los planos y antecedentes reunidos en el expediente N° 1 B. 13.299/942, del Minigterio de MMenina, que acompaño : dies que etón entorn a le epueto ra Poder Ejecutivo Nacional en el decreto 145.186 dictado acuerdo a lo establecido en la ley N" 12.691; pide, por razones de urgencia, la inmediata entrega del bien y éonsigna a favor del demandado la cantidad de $ 4.366,13 m/n., que es el valor asignado al bien en tasación efectuada por el perito del Banco Hipotecario Nacional. ema de de aoeón e mato vie apre UE en a mm e se a, jue es recibida por el representante del A Nacional ; a le diligencia comparecieron el demandado y el Sr. Carlos Radice, haciendo constar de la tierra en cuestión eran propietarios ambos, correspondiendo al Sr, Ganuza Lizárraga una superficie de 32,161334 Hás. y el resto al Sr. Radice. El Sr. Ganuza deja constancia de haber coneedido un derecho real a favor de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1466

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