eireunstancia de que el actor, con posterioridad a la aludida comunicación, hiciera entrega de la sucursal a cuyo frente se hallaba.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO (SaLa II)
Tueumán, 13 de noviembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Autos y Vistos:
Estos autos seguidos por Cirilo Larrabure c./ La Oxígena S. A. por cobro de pesos, y de los que Resulta :
Que a fs. 6 comparece Cirilo Larrabure iniciando juicio contra la firma social La Oxígena S. A. por cobro de pesos en concepto de indemnización por despido y preaviso; pretende la suma de $ 44.986 m/n., intereses, gastos y costas, y funda su demanda en los siguientes hechos: Que después de haber prestado servicios para la demandada por espacio de 30 años, ésta le pide su renuncia por considerarlo en condiciones de jubilarse; relata los hechos que se sucedieron a causa de unas multas impuestas por la Secretaría de Trabajo y Previsión y que la demandada sostuvo que debían ser soportadas por el actor, acusándolo de negligencia, manifestando que su aceptación de esa sanción fué causa de que la demandada decidiera prescindir de sus servicios para jubilarlo; transcribe parte de la correspondencia cambiada entre ambas partes a raíz de los hechos relatados n la cual la demandada decía que podía seguir prestando servicios hasta nuevo aviso, solución que él no aceptó, por considerar firme su cesantía, Discrimina a continuación la indemnización reclamada, sosteniendo que el promedio de sus sueldos en los últimos cinco años fué de $ 1.814,61 m/n. mensuales, y su último sueldo en el mes de diciembre de 1949 fué de $ 2.173,45 m/n. Después de sostener que el viso ha sido deal dado" pido por pate concepto la muaa de 98,055,80, Para calcular la indemnización por antigiledad, hace ascender la misma a 20 años, y teniendo en cuenta su sueldo promedio Aide la suma de $ 3650220, Pero stener mie mute xa r a; jurisprudencia, y después de largos argumentos, y de manifestar que acompaña por separado la prueba de au dereeho, termina pidiendo se haga lugar a la demanda con intereses, gastos y costas.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1460
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