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Fallos: 220:1467 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1467 a la Compañía Empresas Eléctricas de Bahía Blanca y de la explotación de minas de arena y pedregullo par él mismo, 3) A fs. 46, 52 y 54 se hallan los testimonios de escrituras que demuestran la propiedad del demandado sobre las tierras que se expropian dentro de mayor cantidad.

mida ie iio ateinio de conter:

con lo dispuesto en el art. a ; eomparecen el Sr. Procurador Fiscal y el Sr. Gabriel Ganuza Lizárraga asistido por su letrado patrocinante, Dr, J. Gabriel Ganuza Elizalde; el representante del actor reproduce la demanda y pide se haga logar a la qiema con costas; el demandado la con testa rechazando el precio ofrecido por considerarlo exigio en virtud de numerosas razones enuncia y se analizarán, en lo pertinente, más adelante: reclame la ama de $ 040000 ma, por los conceptos: superficies expropiadas, $ 520.000; arenas, $ 128.000; pedregullo, $ 128.000; conchilla, $ 64.000; y por indemnización, $ 100.000 m/n.; se reserva, asimismo, el derecho de reclamar perjuicios por daño emergente en°l caso de el Gobierno de la Nación, desinara ls teras expre praia» 1 meirarión de MBA pólvora o a la instalación de Polvorines que resaltaran peligrosos para los vecinos del "Villa del Mar"', de su propiedad ; ofrece una extensa Eoueto cutre cia 1e de perita: proyeniendo el auyo. El Sr.

Ador Fiscal te apone a ln nctusción del demandado an papel ple; y, también, a la prueba ofrecida por entende:

que sólo cabe la de peritos y que éstos pueden ajustar su cometido a lo dispuesto en el art. 16 de la ley 169, ... a .

5) A fs, 152 se resuelve la cuestión planteada con res pto al PAR de actuación, en la derma pedida por el Se.

6") A fs. 157 se resuelve sobre la prueba, pronunciamiento que es apelado por ambas partes, y resuelto en definitiva por la Esema. Cámara, a fs. 176.

7") A fs, 163 vta, informa el Registro de la Propiedad de la provincia sobre el estado de dominio, 8") Comprobado qué parte de la finca es de propiedad del Sr, Carlos Radice Guidi, el Sr. Procurador Fiscal autoriza la entregs al Sr. Ganuza Lizárraga de la suma de $ 3.254,90 eme le eemremende de aemerio e Le teneción: el Cictiente es destinado al juicio que inicia el Gobierno contra él Sr. Radice Nr Cempieción de la fracción de su propiedad, reservados os. y 925.

9°) A partir de fs, 162 corre la prueba del demandado, hallándose a fs, 349 y 496 las peritaciones de los ingenieros

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1467

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