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Fallos: 220:1464 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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condiciones de obtenerla cuando el despido se hizo efectivo, Que en este caso la empresa empleadora hizo saber al actor que si bien había resuelto ejercer el derecho que le acordaba el art. 58 del decreto-ley citado, aceptaba que el actor continunse a su servicio hasta que la jubilación le fuese acordada. Diee así la comunicación de fs. 42: "Se le indica la necesidad de iniciar su expediente jubilatorio y de comunicar su número a esta Dirección. Dado que los trámites de la Jubilación pueden tardar algún tiempo para tener solución favorable no tendremos inconveniente en mantenerlo en su puesto actual hasta tanto fuera concedida por el Instituto Nacional de Previsión Social la jubilación ordinarin íntegra que le concede la ley y solamente después de haber .

obtenido este beneficio quedará cesante en esta Compañía". Ello está expresamente reconocido por el actor.

La efectividad del despido se supeditaba pues, a la más terminante comprobación de que el empleado estaba en las condiciones del art. 58, como que se la subordinó a la obtención del beneficio. No puede caber duda de que un despido dispuesto en esas condiciones satisface ns exigencias del precepto legal de que se trata, y que quién así lo ha dispuesto está eximido de la indemnización del deereto-ley 31.665/44.

Que resguardado por la demandada, —de un modo rigurosa y plenamente conforme con la interpretación que del art. 58 ha hecho esta Corte en el fallo citado al principio—, el derecho del actor a obtener su jubilación ordinaria íntegra, al asegurar la conservación de su empleo hasta el momento de entrar en el goce de ella, no hace variar la conclusión la circunstancia de que el actor, con posterioridad a la comunicación transcripta hiciera entrega de la sucursal a cuyo frente se hallaba (fs. 57 vta.).

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1464

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