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Fallos: 220:1303 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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8; b) confiscatoriedad de los gravámemonto se repite.

En cuanto a la primera de tales cuestiones, el caso no difiere de los resueltos en 207:270 ; 209; 431 y 212:

377 por lo que corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Constitución Nacional, hacer lugar a la demanda en este aspecto, siempre que a ello no obstaren circunstancias de hecho o de derecho común ajenas a mi dictamen.

Respecto a la alegada confiscatoriedad de los impuestos ahonados por los actores nada tengo que manifestar. Se trata de una cuestión de hecho, cuya apreciación queda librada al prudente arbitrio de V. E.

Buenos Aires, febrero 16 de 1950. Año del Libertador General San Martín, — Carlos G. Delfino.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 6 de setiembre de 1951.

Vistos los autos ""Guerrico Mercedes Josefina de y otros e./ Buenos Aires, la Provincia s./ inconstitucionaJidad del impuesto inmobiliario y al latifundio", de los que resulta:

Que a fs. 16 se presenta D. Rodolfo J, Zimmermann, en nombre y representación de D° Mercedes Josefina de Guerrico, María Salomé Lamarca de Saavedra, Albertina Lamarca de González Moreno, Emilio C. Lamarcn y José María Lamarca Guerrico, demandando a la Provincia de Buenos Aires por repitición de la suma de m$n. 90.683, pagados en concepto del impuesto inmobiliario y el que grava el Intifundio, establecidos en las leyes números 5127 y 5118 de la Provincia demandada.

Dice que el 18 de abril de 1947 D' Mercedes Josefi

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1303

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