y teniendo muy en cuenta las disposiciones ya enunciadas de la ley 13.264 (Tít, IV), interpretando con criterio ecuánime razonable, observa que al tratar el Tribunal Tasador la div sión de las tres fracciones fer fs. 81), el valor dado al metro cuadrado a cada una de ellas, lo considera con exceso, por lo cual el infrascripto dentro de las atribuciones pero E y demás informes obrantes en autos, avalua en la siguiente forma, siguiendo la misma división: Fracción "A": 10.152 m3, a $ 3 el m?; Fracción "B"': 10.165 m3, a $ 1,60 y Fracción "CC": 13.821 m? a $ 1,20, lo cual da un total de $ 62.305,20 m/n. Con respecto al valor de las mejoras (casa-habitación y demás realizaciones, fs. 81 vta. y 82), considera el Juzgado que la suma de $ 28.411,05 m/n. que se determina es equitativa, haciéndola suya, con lo cual, en consecuencia, se asigna un valor total al inmueble a expropi en estas netuaciones, de $ 91.671,25 m/n.; lo cual así o IV. a) Que además de la indemnización ya denunciada, es de incumbencia de la expropiante el pago de intereses reclamados; considera el a-quo, de acuerdo a los principios generales del derecho y uniforme jurisprudencia en estos jul que los intereses no o. a ha. de pm no de eomos por la privac uso y goce de la cosa exproe aceptando que se deben desde la fecha de la desponaión, que en el presente caso parten del día 7 de junio de 1948 (ver acta de posesión de fs, 32) y al tipo de interús oficial del Banco de la Nación Argentina.
b) Que tomando en cuenta el impuesto a las Ganancias Eventuales (Texto Ordenado en 1947), según deereto n° 14.342 46 ratificado éste per la - 12.922, con las modificaciones introducidas por la ley 12.965, corresponde uu aplicación en el acto de la escritura traslativa de dominio por el Agente de Retención (Escribano Público actuante), quien conforme a las proeipeiue de las leyes y decretos antes mencionados, deracticar la dedueción correspondiente, Por estas consideraciones y fundamentos expuestos definiMivemento Jenpnte, fallo:
mepreiedo qeria » favor del Coblerno de la Nación Argentina (Secretaría de Aeronáutica), el Inmueble que se deslinda en la demanda de fe, von una pr PS 5 Hás, 41 4s, 97 68, 9000 om, Fijando como total indemniameión la suma de 6 03.716,06 m/n., eantidud ésta resultante de los presion parciales presiantos en e) consideran:
es a E. mu»! por que detert 20 mire ml Moni e treinta son nmIña une respectivos intereses e Manco de e Maión A ronilue, dende el día 7 de junio de 1008 (Ereha
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1297
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