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Fallos: 220:1304 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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na de Guerrico vendió a los demás actores _ ¿ dos fracciones de campo ubicadas en Quequén, de Lobería, denominados °°Del Puerto" y "San Jonquín", y que tienen una extensión de 3.843 hás., 3 ús., 5 cás, y 3.912 hás,, 88 ús. y 85 cús., respectivamente. La vendedora y compradores debieron entonces abonar al Fisco los impuestos correspondientes al año 1947, previstos en las leyes 5.127 y 5.118, cuyo monto total alcanza a m$n. 90.683 y de los cuales $ 65.667 corresponden al impuesto inmobiliario y $ 25.016 al adicional al latifundio de la ley 5.118, La Srta. de Guerrico pagó aquel gravamen hasta el día de la escrituración y los netores adquirentes desde esa fecha y por el resto del año, abonando la primera, además, el adicional al latifundio de que se trata, Estos pagos se hicieron bajo formal protesta por estimar los actores que dicha exigencia configura una confiscación y afecta las garantías consagradas en los arts, 14, 16 y 17 de la anterior Constitución Nacional, Analizando el producido neto anual de los campos en cuestión —$ 103.731,92— y el que podría obtenerse de una razonable explotación que diera un rendimiento del 6, la demnuda sostiene que en cualquiera de los supuestos los tributos impugnados —que insumían el 87,42 0 el 49,9 de la renta real o hipotética, respeetivamente— resultarían confiscatorios y por tanto en pugna con los arts, 4, 16 y 17 del Estatuto Fundamental, Desde otro punto de vista, los actores señalan que no obstante que a partir del 18 de abril de 1947 las propiedades afectadas por los gravámenes cuestionados pasaron al dominio de cuatro de ellos —enya parte indivisa en el mismo no aleanza ni a la extensión ni a los valores establecidos en el art, 1° de la ley 5118— aquéllos han debido cargar con el impuesto de las leyes | 5.118 y 5.127 como si se tratara de un solo contribuyente.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1304

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