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Fallos: 220:1298 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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de le tomo de premita previo ria del bien), dedueción del Impuesto a las Ganancias Eventuales avia elite siderando IV b). Díso la posesión definitiva del inmueble expropiedo. Con costas al expropiante (art. 28 de la ley 13.264).

— Manchado.


SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Mendoza, 27 de abril de/1951.

Y vistos: Le Los autos n° .— letra 6. 367, caratulados: "Secretaría de Aeronáutica de la Nación contra Luis Moisés Parejas, por ben y venidos del Juzgado Nacional de San Rafael a de los recursos interpuestos a fs. 92 y 93, contra la sentencia corriente a fs, 85/90.

Y considerando:

En cuanto al recurso de nulidad:

Este recurso no ha sido fundado, Por otra parte, ni la sentencia ni el limiento adolecen de vicios o defectos que lo o art. 233 de la ley 50.

Por ello se desestima.

En cuanto al recurso de apelación:

ia Tanto a Aprestulanto del Fiszo so el del demandudo recur: sentencia, pretendiendo el primero duaca el te e pr e A mun ._ miteso y que el AAA ordene pagar: y el suma a que en d r; senda, a a eleve misma HA, la suma de $ 118,008 libra de e dm prue! uml, e. pon yA ta Mancia, vetiman el valor del terreno libre de mejoras, on la suma de $ 70.226,00, y el Tribunal de Temen 4 mu vUR, lo avalún en 6 34,177.26.

Kntro aquella estimación y la del Tribunal de Tueelones, mia Cámara considera mejor o más equitativa la última, pure e) terreno expropiado, que ubiendo » 0 km, de ta inied ve Men Maraol del conaiderario somo mal, mo cbetante la auludiviaión que DE nlmerva on lan quintana Huilerms a la chidad "n lotes destinados a la vivienda, y ue Jue venta tomada em or el Tribal de marmo se juran en Mayor NúMerO e Jue va rmoioríe ima del imuniele en propio

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1298

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