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Fallos: 220:1305 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DI JUETICIA DE LA NACIÓN 1905 " Se ha creado así una notoria desigualdad y se ba des conocido el principio de la proporcionalidad impositiva, todo lo cual repugna a las garantías consagradas en los arts. 16 y 4 de la Constitución Nacional. Por lo demás, "es claro que desde el 18 de abril de 1947 ha dejado de existir el objeto de la imposición de la ley 5.118, vale decir el ""latifundio"", lo que acrecienta no sólo la des igualdad señalada sino también su confiscatoriedad. En .

7 cuanto al período de tres meses del año 1947 en que las propiedades de que se trata pertenecieron a la Srta. de Guerrico, afirma el escrito de demanda que el gravamen insume la totalidad de su renta, > > Los actores aluden también a la competencia origi maria del Tribunal y terminan solicitando se condene a í la Provincia a devolver la suma reclamada, con sus intereses.

1 Que a fs. 24 contesta la demanda el Dr. Ramón t. Doll, por la Provincia de Buenos Aires, negando todos los hechos que expresamente no admita o resulten de prueba fehaciente en juicio. Sostiene que no puede ha¡" blarse de confiscatoriedad impositiva sino por analogía o extensión del principio constitucional que borrara la confiscación de bienes del Código Penal Argentino, y señala como equivocada la jurisprudencia que se ha ela- borado conjugando aquella norma con la equidad a que se refiere el art. 4 del Estatuto Fundamental o la ga- , rantía constitucional de la propiedad y de la cual resul¡— taría la facultad judicial de declarar la confiscatoriedad de los impuestos juzgando de su equidad, función esta última eminentemente legislativa.

E Desde otro punto de vista, la demandada arguye que los actores acumulan dos impuestos de especie diversa: el adicional de la ley 5.118 para los terratenientes de más de 5.000 hás. y el de la contribución general

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1305

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