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Fallos: 220:1299 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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En cambio acepta la tasación del edificio y mejoras efecAuadon, por, los peritos a Te. 80, .0e dar extimo en la ema de $ 28.411,05 —el Tribunal de Tasaciones las avalúa en pesos 24.166,05— en razón de que los precios tomados en cuenta por los peritos se ajustan más a los vigentes en la Provincia a la época de la desposesión.

En cuanto a la pretensión de la demandada de que se la exima de pago de impuesto como un perjuicio directo causado por la expropiación, corresponde desestimaria atento a lo disprmio For ln Hemiraión ° 150 de 18 de amuto de 1050,4e a Dirección General Impr y dejar a salvo los derechos del progisarie par que haga valer mediante la correspondiente de repetición.

Respecto a los intereses, deben los mismos liquidarse desde la fecha de la desposesión, pero sobre la diferencia entre la suma depositada como precio por el expropiante y la definitiva ue se ordene pagar.

1 Finalmente, en cuanto a las costas corresponde que ellas sean a cargo del demandado, atento a lo dispuesto por el art.

de la ley de saprepintióa n° 13.264.

Por tanto, se co la sentencia apiieda, modificándola en cuanto al monto de la indemnización, la que se reduce a la suma de $ 62.648,30 m/n. más los intereses a estilo de los que cobra el Manco de la Noción Argentina, desde de fest de tna de pomita y sobre la dife entre el preeio consignado y la indemnización que se ordena pagar y se le revoen respecto a las costas, las que se mia en el orden enusado, como así también las de exta instancia, — Octavio Gil, — Arturo H, Ruiía Villamueva, — José Elías Rodríguez Saá.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de setiembre de 1951, Vistos los nutos Secretaría de Aeronáutica de la Nación e,/ Lain Moiés Parejas ,/ expropinción", en los que a fe, 121 y 124 se han concedido los recursos or dinarios de apolación y nulidad, Consbiderando :

Que los recursos ordinarios de apelación convedidas fa, 1920 y 19400 le portes denundade y notara, respon

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1299

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