SENTENCIA DEL Juez FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 30 de 1:149 , Y vistos: Para resolver en definitiva este juicio seguido por Benito Santucho contra la Nación sobre otorgamiento de retiro militar y Resultando : :
1. Que el actor demanda a la Nación para que se lo declare comprendido dentro de los beneficios que acuerda la ley 4707, artículo 16, Capítulo IV, Título III, y se le pague la suma de $ 3.700.— m/n., importe de las mensualidades correspondientes a los últimos 5 años anteriores a su demanda; todo con intereses y costas, Dice que mientras prestaba servicio como conscripto de la elase 1909, sufrió un accidente a raíz del cual fué declarado inapto para el servicio.
II. Que el Sr. Procurador Fiscal niega todo aquello que expresamente no reconozca y pide el rechazo de la demanda, E ión de diez años one en primer término la preseripción de diez que establece el art. 4023 del Código Civil.
Y en cuanto al fondo del asunto, sostiene que el preeepto legal invocado no ampara en forma alguna las pretensiones del aetor, pues él se refiere únicamente a los militares de earrera, enso en que no se encuentra, Y considerando:
Que no obstante que el accidente generador de esta demanda ocurrió bajo la vigencia de otra ley, tratándose de una pensión que ha sido negada por el Poder Ejecutivo, eorresponde sea resuelta conforme a las exigencias de la netual, C, S., t. 204, pág. 230.
Que con repito a la preseripción opuesta por el Sr.
Procurador Fiseal, es evidente que no ha podido comenzar a correr hasta que el actor tomó conocimiento del .decreto de u fecha 23 de marzo de 1931 que puso punto final a su reclamo administrativo. Y como este decreto fué publicado en el Boletín Militar Nv 8739 del 26 de marzo de 1931, suponiendo, en el mejor caso para la defensa —pues la notificación escrita es de fecha 12 de mayo de 1931—, que tal publicación surta el efecto de notificación, el tiempo para prescribir deberá contarse desde el día siguiente y como esta demanda ha sido
Compartir
137Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1123
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1123¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 1123 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
