iniciada el 26 de marzo de 1941, no ha transcurrido hasta entonees el tiempo necesario para que se opere, lo que así se declara (arts. 27 y 4023 del C. Civil).
Que la autoridad militar que en un prineipio reeonoció al actor una inenpacidad para la vida civil de un 25, posteriormente en un nuevo reconocimiento médico que le efectuó, lo consideró apto para todo servicio, El perito médico designado en este juicio estima que su incapacidad actual, consecuencia del necidente, es de un 10 e afeetado, equivalente a un 6 de su incapacidad total, Entre estas dos conelusiones tan dispares, el suscripto se inelina por esta última, no sólo por ser el resultado de un meditado y concienzudo examen, sino también porque se trata de una prueba pedida de acuerdo por ambas partes, realizada con al control de las mismas y sobre la enal no hicieron observación guna.
De acuerdo a su inenpacidad, al actor le hubieran correspuntita los beneficios del art, 16, Titulo TIT, Capítulo V de la ey 4707, y en consecuencia es acreedor, de eomformidad al art. + 295, segundo apartado de la ley 12.913; al retiro que ésta le concede, que por tanto, conforme al art. 209 segundo apartado de esta última y artículo 42 de su reglamentación, corresponde al netor un retiro equivalente al 30 del sueldo de cabo.
Por estas consideraciones, fallo: declarando que la Nación .
debe acordar al actor Benito Santucho, la pensión de retiro militar con el 30 del sueldo de cabo, limitado al monto resultante de la aplicación del art. 16, Título 111, Capítulo Y de la lr 4707, si éste fuera menor, abonándole además, las mensualidades correspondientes a los 5 años anteriores a la interposición de la demanda, con intereses estilo Banco de la Nación a contar desde la iniciación de éste y los costas del juicio, — José Sartorio.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Buenos Aires, 18 de abril de 1951, Vistos estos autos seguidos por "Santucho Benito contra el Gobierno de la Nación sobre retiro militar" venidos en apelación en virtud de los reeursos interpuestos n fs. 107 y fs. 107 vta, contra la sentencia de fs. 105 a fs. 106 vta., el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es justa la sentencia apelada ?
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1124
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