Sobre esta cuestión el Sr. Juez Dr. Romeo F, Cámera, dijo:
Que el actor demanda a la Nación para que se le considere incluído dentro de los beneficios que prescribe el art. 16, Cap. IV, Tit, JIL, de la Ley N° 4707, y se le pague Jas mensualidades correspondientes a los 5 años anteriores a la interposición de la demanda, con intereses y costas.
El Sr. Procurador Fiseal, opone en primer término la preseripción del art, 4023 del Código Civil y solicita el rechazo de la demanda por entender que el preeepto legal invocado por aquél no ampara en forma alguna sus pretensiones, desde que se refiere únicamente a los militares de carrera que quedaren inutilizados para la proseención de la misma, Que si bien el accidente motivo de esta demanda acneció durante la vigencia de otra ley, tratándose de una pensión que ha sido negada por el Poder Ejeentivo, corresponde sea re".— conforme a las disposiciones de la netual (C. S,. $. 204, p. 230).
Que la preseripción opuesta por el Sr, Representante del Fisco —art, 4023 del Cód. Civil— no puede prosperar en virtud de que el decreto del Poder Jeentivo Sando término al reclamo administrativo del actor, publicado en el Boletín Militar del 26 de marzo de 1931, —siempre que tal publicación surta el efecto de notificación— y la notificación eserita es de fecha 12 de mayo del mismo año; debe contarse el tiempo pe preseribir desde el día siguiente de cualquiera de estos echos y como la demanda fué iniciada en 26 de marzo de 1941, no ha transcurrido hasta entonces el término que señala el precitado artículo del Código Civil; lo que así se deelara.
Que según las constancias periciales de autos, la incnpacidad aetual del actor, a consecuencia del necidente sufrido, es de un 10 del órgano afectado, equivalente al 6 de su incapacidad total; y por ello se hate nereedor al retiro equivalente al 30 del sueldo de enbo, conforme lo disponen los arts. 225, 2 apartado de la ley 12.913 y 42 de su reglamentación.
Por tanto voto por la afirmativa sobre la cuestión propuesta.
Los Sres. Jueces Dres. Maximiliano Consoli y Abelardo J.
Montiel adhirieron por sus fundamentos al voto precedente, Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede se confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 105 a fs. 106 vta., declarando que la Nación debe acordar 2 D. Benito Santucho la pensión de retiro militar con el 30 del sueldo de cabo, limitado al monto resultante de la aplicación del art, 16, Tit, II, Cap. V de la ley No 4707 si
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1125
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