Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:1126 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

este fuera menor, abonándole además, las mensualidades corres- :

Tendieutra a los 5 años anteriores a la interposición de la emanda, con intereses al estilo del Banco de la Nación, a contar desde la iniciación de ésta, con costas. — Abelardo Jorge Montiel. — Romeo Fernando Cámera. — Marimilizno Consoli.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1951.

Vistos los autos: "Santucho, Benito e./ Gobierno de la Nación s./ retiro militar"', en los que a fs. 124 vta.

se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando:

Que el art. 2 del deereto-ley 19.285/45 aclara el art. 225 del deereto-ley 29.375/44 en el sentido de que no regirá °°para dar derechos que no existan a la fecha de su promulgación, salvo expresa disposición del mismo en contrario", Que precisando el aleance de la interpretación de dicho texto hecho por esta Corte en Fallos: 208, 263 donde se expresó que el decreto-ley 29.375/44 no es aplicable, —tratándose de hechos ocurridos durante la vigeneia de la ley 4707 y de beneficios aun no otorgados—, enando acordare mayores derechos que los previstos por la ley citada, agregó el Tribunal en Fallos: 214, 335 que "tal es, desde luego, el caso, en los supuestos en que, bajo el régimen anterior, no correspondía al peticionante beneficio alguno".

Que la ley 4707 acordaba pensión de retiro en caso de accidente sólo cuando de él se siguiese inhabilitación para el servicio de las armas.

Que si bien a raíz del accidente el actor, que era conscripto, fué dado de baja, cuando requirió el otorgamiento de pensión se le halló apto para todo servicio,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1126

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 1126 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos