tuada en la ley 4834 y su decreto reglamentario importa rever la naturaleza jurídica del condominio incorporando categorías o clasificaciones que la ley no admite arts. 2673 — 2676 y concordantes del C. Civil) y que repugnan al principio de igualdad consagrado en el art.
16 de la Constitución Nacional de 1853. Además, la aplicación del impuesto sobre el total de la superficie y avalúo de los inmuebles de que se trata, sin consideración al número de condóminos que son sus titulares, resulta arbitraria y violatoria de los arts, 4 y 16 de la Constitución Nacional entonces vigente. Y siendo así, el pago del impuesto al latifundio que se discute, con multas e intereses —en todo caso improcedentes— ha sido un pago sin causa. Conforme, pues, a lo dispuesto en los arts. 784, 792, 794 y 502 y concordantes del Código Civil y a la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema procede su repetición.
Después de referirse a la competencia originaria del Tribunal y hacer capítulo de la imposición de costas a la demandada, que estima razonable, termina solicitando se condene a la Provincia de Buenos Aires a devolver la suma reclamada, con intereses y costas, Que corrido traslado de la demanda, la contesta a fs. 42 el Dr. Ramón Doll, por la demandada, negando todos los hechos que expresamente no admita o surjan de la prueba, y sosteniendo la insuficiencia de la pro testa que al hacer el pago formularan los actores.
Arguye que ha sido el decreto reglamentario, y no la ley 4834, el que ercó la excepción al impuesto al latifundio a favor de los condominios entre parientes. Si el Poder Ejeentivo, ejerciendo facultades que la misma ley le otorgara, pudo crear la excepción, es claro que ha podido limitarla y resulta contradictoria la actitud de los actores que atacan como inconstitucionales los artículos reglamentarios de la excepción de que se trata
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 219:631
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-631
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 631 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos