La situación que plantean la forma como se ha apliendo a los actores la ley impositiva 4834 de la Provincia de Buenos Aires ha sido ya resuelta en reiteradas opor- 4 tunidades por V. E., con motivo de leyes análogas, de i acuerdo con la opinión del suscripto, en el sentido de | considerar tal aplicación como contraria a las disposi- E ciones de la Constitución Nacional ( 214:286 y los allí , citados). | En consecuencia, dejando de lado toda cuestión de | hecho y prueba o de derecho común —como tales aje- | nas a mi dictamen— considero que debe hacerse lugar ! a la demanda. Buenos Aires, noviembre 8 de 1950, Año | del Libertador General San Martín. — Carlos G. i Delfino. :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 1951.
Vistos los autos: ° Arbelaiz, José y otros e.| Buenos Aires, la Prov. s.| inconstitucionalidad de la ley 4834 y repetición", de los que resulta:
Que a fs. 23 se presenta D. Jacinto Chelle, en nombre y representación de José, Manuel Feliciano, Nicolás Alberto, Juan María, Mariano Silvano y Miguel José Arbelaiz, de María Manuela Arbelaiz de Arrachen y de D. Gerardo Arrachea, demandando a la Provincia de Buenos Aires por devolución de la suma de $ 48.985,59 min., que sus mandantes han pagado en concepto del impuesto adicional inmobiliario a propiedades de 10.000 Has, o más, creado por ley 4834 del 27 de octubre de 1942, Funda su acción en los siguientes términos.
Dice que entre los años 1943 y 1944 sus mandantes compraron en condominio las fracciones de campo si
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:629
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-629
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