Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 219:627 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA LA NACIÓN LC q régimen especial de dicha ley, y se refiere, además, a ! acumulación de "°jubilaciones" a lo cual se agrega que tampoco la ley militar en cuya virtud se acordó a la Sra. de San Romún la pensión de que goza establece | incompatibilidades que se opongan a la percepción de esta última conjuntamente con la jubilación de que aquí se trata. Por lo demás el criterio de la compatibilidad es el que ha concluído por prevalecer en la legislación nacional de la materia.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 88 en cuanto ha sido materia del recurso, Lvis R. Lowen: — Tomás D.

Casares — FeLipe SANTIAGO Pénez — Ario Pessaono. A
JOSE ARBELAIZ Y OTROS v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
PAGO: Pago indebido. Protesta. Forma.

Debe considerarse suficientemente he la protesta que menciona al art, 16 de la Constit de 1853 que los autores de ella consideran violado, y enuncia el principio de igualdad al cual, según los mismos, no se ajusta el impuesto de la ley 4834 de la Prov. de Buenos Aires al prescindir, detenatutido de la ene Mita e O CN AA Ne e E MEo de totalidad del inmueble sino de una parte alícuota de él, en calidad de condómino.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales, Territorial.

El hecho de haber gestionado administrativamente que se reconociera el condominio de los aetores como eondominio familiar, y en virtud de lo dispuesto en el decreto regla-

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 219:627 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-627

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 627 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos