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Fallos: 219:636 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Lead PALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que la demandada se opone al pago en razón de que D. Vicente Costa se halla en condiciones de obtener la jubilación ordinaria. El Tribunal de Trabajo N: 2 de La Plata desestima la acción entendiendo que, efectivamente, tal es la situación del demandante.

Que no resultando de autos que el Instituto Nacio— mal de Previsión Social haya reconocido y computado los servicios del actor, corresponde aplicar las conclusiones del fallo de esta Corte Suprema registrado en el tomo 217 pág. 635 , en la causa "Alfonso Sánchez c.| Minetti y Cía. Ltda. S. A.".

Que en el memorial de fs. 170 se destaca el hecho de haber renunciado el actor a su empleo, según consta de la carta corriente a fs. 32. Sobre el particular también hay pronunciamiento de este Tribunal en la sentencia mencionada precedentemente —de estricta aplicación al caso sub-examen— el que se da por reproducido para evitar repeticiones.

Por tanto y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca el fallo de fs. 147, objeto de la apelación.

Luis E. Loxom — Fetire SaxTIAGO Pénzz — Atrio Prs

BAGNO.
INDUSTRIAS QUIMICAS "DUPERIAL' RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fedeval. Cuestiones federales simples, Interpretación de "as leyes federales.

Procede el recurso extraordinario si en autos se debate la velides de la nota 1' 14 de la Cepción Dreguerto de a Tarifa de Avalúos —deereto n" 170 del o Provisional, de setiembre 15 de 1931, ratificado por el art. 1°

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:636 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-636

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