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ARTICULO 2676 .- Cada condómino goza, respecto de su parte indivisa, de los derechos inherentes a la propiedad, compatibles con la naturaleza de ella, y puede ejercerlos sin el consentimiento de los demás copropietarios.
Ver articulos: [ Art. 2673 ] [ Art. 2674 ] [ Art. 2675 ] 2676 [ Art. 2677 ] [ Art. 2678 ] [ Art. 2679 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2676 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Del condominio
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También puedes ver: Art.2676 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion