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Fallos: 219:632 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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e FALLOS DE LA CONTE SUPREMA e intentan, al mismo tiempo, incluirse entre sus beneficiarios.

Desde otro punto de vista, y luego de referirse a los hechos sociales, antecedentes y orientación doctrinaria de la política fiscal que incorporó el latifundio como materia imponible, recoge la objeción de inconstitucionalidad que formula la demanda en cuanto al procedimiento adoptado para liquidar el gravamen en caso de inmuebles indivisos. Sostiene que no se lesiona la igualdad en esta materia cuando en condiciones iguales se aplican idénticos tributos y no se acuerda a uno lo .

que se niega a otro que se encuentre en la situación de aquéllos. Además, el Fisco puede crear entegorías O grupos económicos cuando en la complicada realidad imponible encuentre diferencias naturales que justifiquen sin esfuerzo aquellas elasifienciones. Alude des pués a la autonomía del derecho fiscal respecto del civil y afirma, en definitiva, que la apliención de la ley 4834 y su decreto reglamentario ha sidoscorrecta en el enso de los Sres. Arbelaiz. Termina solicitando el rechazo de la demanda, con costas.

Que abierta la causa a prueba se produce la que el actuario certifica a fs. 180, alegando las partes sobre su mérito a fs, 1894 y 191. El Sr. Procurador General dictamina a fs. 196, llamándose autos para definitiva a fs. 196 vta.

Considerando:

Que la protesta es suficientemente explícita pues menciona el art. 16 de la Constitución que los autores de ella consideran violado, y enuncia el principio de igualdad al cual, según los mismos, no se ajusta el impuesto de la ley 4834 de la Provincia de Buenos Aires al prescindir, para la determinación de la extensión de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-632

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