e FALLOS DE LA CONTE SUPREMA e intentan, al mismo tiempo, incluirse entre sus beneficiarios.
Desde otro punto de vista, y luego de referirse a los hechos sociales, antecedentes y orientación doctrinaria de la política fiscal que incorporó el latifundio como materia imponible, recoge la objeción de inconstitucionalidad que formula la demanda en cuanto al procedimiento adoptado para liquidar el gravamen en caso de inmuebles indivisos. Sostiene que no se lesiona la igualdad en esta materia cuando en condiciones iguales se aplican idénticos tributos y no se acuerda a uno lo .
que se niega a otro que se encuentre en la situación de aquéllos. Además, el Fisco puede crear entegorías O grupos económicos cuando en la complicada realidad imponible encuentre diferencias naturales que justifiquen sin esfuerzo aquellas elasifienciones. Alude des pués a la autonomía del derecho fiscal respecto del civil y afirma, en definitiva, que la apliención de la ley 4834 y su decreto reglamentario ha sidoscorrecta en el enso de los Sres. Arbelaiz. Termina solicitando el rechazo de la demanda, con costas.
Que abierta la causa a prueba se produce la que el actuario certifica a fs. 180, alegando las partes sobre su mérito a fs, 1894 y 191. El Sr. Procurador General dictamina a fs. 196, llamándose autos para definitiva a fs. 196 vta.
Considerando:
Que la protesta es suficientemente explícita pues menciona el art. 16 de la Constitución que los autores de ella consideran violado, y enuncia el principio de igualdad al cual, según los mismos, no se ajusta el impuesto de la ley 4834 de la Provincia de Buenos Aires al prescindir, para la determinación de la extensión de
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 219:632
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-632
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 632 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos