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Fallos: 219:635 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 65 31.665/44, y la sentencia definitiva obrante a fs. 150 es contraria al derecho que el recurrente fundara en las mismas.

En cuanto al fondo del asunto, estimo que debe ser resuelto por aplicación de lo decidido por V, E. con fecha 3 de agosto ppdo. in re "Sánchez Alfonso v. Minetti y Cía. Ltda. S. A."', por cuanto de autos no aparece acreditado que el Instituto Nacional de Previsión Social haya reconocido y computado los servicios del actor que, atenta su edad, le permitirían obtener una jubilación ordinaria, en el régimen del úecreto-ley N' 31.665)/44.

En consecuencia, y dejando a salvo la opinión que expuse al dictaminar en el caso citado más arriba, considero que corresponde revocar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, noviembre 7 de 1950, Año del Libertador General San Martín.

— Carlos G. Delfino. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1951.

Vistos los autos: "Costa, Vicente c.| Martín y Compañía Limitada, Sociedad Anónima s.| indemnización por despido"', en los que a fs. 161 vta. se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que el recurso extraordinario concedido a fa. 161 vta. 2 la parte actora es procedente de acuerdo con el art. 14 de la ley 48.

Que a fs. 11 comparece el actor demandando por cobro de pesos en concepto de indemnización de las leyes 11.729 y 12.921 (antigiiedad y despido).

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-635

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