Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 219:630 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

r tuadas en los Partidos de General Madariaga y Mar Chiquita, de la Provincia de Buenos Aires, con una su perficie total de 25.089 Has., 97 as., 14 cs. y una valua4 ción conjunta de $ 1.950.800,— m|n. La propiedad de d dichos inmuebles se dividió en seis partes iguales — E 3.584 Has. y fracción— para cada hermano varón; 1.792 Has. y fracción para D', María Manuela Arbelaiz de t Arrachea y 1.792 Has. y fracción para el esposo de esta P última D. Gerardo Arrachea.

L La Dirección General de Rentas de la Provincia | resolvió que los actores estaban comprendidos en los E términos de la ley 4834 —comúnmente llamada de imE puesto al latifundio— toda vez que al figurar como uno É de los titulares del dominio el Sr. Arrachea, cuñado E de los Arbelaiz, se excluía la posibilidad de alcanzarles e la excepción que contempla el art. 12 del Decreto ReE glamentario para las sociedades de familia o condomi| nio de familia integradas por cónyuges o parientes en U línea recta en primer y segundo grado, afines en primer grado o colaterales en segundo y tercer grado.

é Fracasado el recurso administrativo interpuesto h los actores se vieron forzados al pago del impuesto, adicionales y multas, que conforme a la liquidación que se detalla y por un total de $ 48.985,59 min. hicieron | efectivo, bajo formal protesta, el 14 de febrero de 1948.

r En orden a la finalidad social perseguida con la r sanción de la ley 4834, no cabe duda que fué posible | crear categorías distintas de contribuyentes, pero res petando siempre las instituciones que, como el condoy minio, reconocen su origen en una ley de la Nación y la É norma constitucional que impone la igualdad ante las cargas públicas. Ello no obstante, la singular creación del "condominio de familia" y la discriminación efec

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 219:630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-630

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 630 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos