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Fallos: 219:628 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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e A ee pe e número de no debe inf en A como un e de eee de sino en cuanto la interpretación sostenida por los reelamantes fuera admitida por la autoridad provincial de aplicación. Desechada como fué esa interpretación, el rechazo trajo aparejada una aplicación de la ley que comporta, precisamente, la inconstitucionalidad de que se hace capítulo en la causa, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales, Territorial.

El impuesto adicional inmobili establecido 1 art.

1" de la ley 4594 de | la Prov. y Aires, es violatorio de los arts. 4 y 16 de la Constitución Nacional de 1853, en cuanto se aqtica a los condóminos atendiendo al valor total del inmueble, con prescindencia del valor de la parte "deal de cada uno de ellos, que no alcanza a ser dueño de 10.000 hectáreas.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con lo resuelto por V. E. in re "Buenos Aires la Provincia v. Polledo Casimiro S. A., Comercial y Ganadera", hallándose radicada esta causa ante el Tribunal por demanda y contestación, con anterioridad al 16 de marzo ppdo. —fecha de la entrada en vigencia de la nueva Constitución Nacional—, corresponde, a los efectos de la competencia de la Corte Suprema, analizar el caso conforme a los preceptos de los arts. 100 y 101 del antiguo Estatuto Fundamental. Según estas uisposiciones, procede la jurisdicción originaria de V. E.

para conocer en este juicio, por ser la demandada una Provincia y versar el litigio sobre la inconstitucionalidad de nna ley impositiva local. :

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:628 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-628

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