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Fallos: 219:609 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN La Resultando: " IT) Que el actor demanda a la Nación para que se le acuerde el retiro militar que le corresponde, con el grado de eabo del Ejército, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 4707 y asimismo se le abonen los haberes atrasados con anterioridad A los cinco años de iniciada esta demanda; con intereses y costas, Dice que en 1934 se incorporó al Ejército como soldado voluntario, previa revisación médica y declaración de apto para todo servicio.

En una oportunidad, cumpliendo una guardia obligatoria, durante el mes de agosto de 1935 por causa de la lluvia que arreciaba, sufrió una mojadura y consiguiente enfriamiento por ser la temperatura baja y el día ventoso. Internado en el Hospital Militar, fué poco después trasladado al de Santa María (Córdoba) y egresado de éste, fué revisado por la Junta Médica la que deelaró su ineptitud para el servicio por lo que fué dado de baja, Sostiene que en tales condiciones le corresponde los beneficios que e IL Que el Sr, Procurador Fiscal después de negar todos las hechos expuestos por el actor, pide el rechazo de la deman-.

da con costas, Considera que de acuerdo a lo dictaminado por la Junta Superior de Reconocimientos Médicos no se podría decir que la tuberculosis de que padece Rallis puede haber tenido origen en actos de servicios y que, por tanto, le correspondan los beneficios que pretende, Por otra parte, habiendo transcurrido más de diez años dente de Techo ae su ti hasta la iniciación de la deminda, cualg erec! potéticamente iera tener, se bría preseripto . — al art. 4023 CA Civil, Y considerando:

IL e habiéndose opuesto como defensa la preseri artis la acción del art. 4023 del C. Civil, rt siguiendo un orden lógico de prelación, que esta defensa se trate en primer término. Dicha prescripción no se ha eumplido y así'se declara, pues de acuerdo al art, 3966 del C. Civil, no corre contra los menores y el actor llegó a la mayoría de edad según su partida de nacimiento agregada a fs. 68, el 12 de junio de 1939 y esta demanda ha sido iniciada el 30 de octubre

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-609

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