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Fallos: 219:612 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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incapacidad para la vida civil justipreciada por el Sr, perito Médico en un 60 que se acepta.

Por consiguiente, el retiro del actor debe condicionarse a lo dispuesto por la ley 4707, Por estas consideraciones, fallo: declarando que la Nación debe acordar al actor Juan Gerónimo Rallis la pensión de retiro con el sueldo íntegro de soldado voluntario y abonarle, además, las mensualidades que se le adendan con anterioridad 8 los cinco años de iniciada esta demanda que según cargo del actuario de fs. 4 lo ha sido el 30 de octubre de 1948, con intereses estilo Banco de la Nación Argentina desde la notifica ción de la demanda y las costas del juicio, — José Sartorio,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 22 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Y vistos:

Estos autos seguidos por D. Juan Gerónimo Rallis contra la Nación sobre retiro militar, venidos en apelación en virtud de des reeprios ¡Ntetpuentos a de. 87.3 97 618, contra le vn tencia de fs. 83 el bunal planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada? dijo Sobre dicha euestión el Sr. Juez Dr, Maximiliano Consoli Estando acreditado en autos que el actor fué dado de baja a consecuencia de haberse constatado que padecía de una afección pulmonar, que se exteriorizó mientras prestaba servicios como soldado tia en el Ejército Nacional, la única cuestión sometida a la decisión del Tribunal es la relativa a establecer si dicha enfermedad ha sido adquiridas a consecuencia del ejercicio de sus funciones.

Como es sabido, el estallido o la exteriorización de una afección tuberculosa ante de factores diversos. El microbio de Koch puede estar latente en el organismo sin ocasionar lesión alguna, siendo necesario para su desarrollo la concurrencia de elementos o causas predisponentes que determinen una menor resistencia en el sujeto, una mayor virulencia de dicho mierobio, o ambas cosas a la vez, Estos factores, como

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-612

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