ss FALLOS DE LA CORTE SUPREMA el fallo definitivo obrante a fs. 45 contrario a las pretensiones que el recurrente fundara en las mismas.
En cuanto al fondo del asunto, considero que ha sido bien estudiado y resuelto en la sentencia apelada, por lo que corresponde confirmarla. Sólo agregaré, por ello, que el descuento del 4 a que se refiere el párrafo 2 del art. 18 de la ley 4349, reformada, fué establecido precisamente por la ley 11.923, toda vez que hasta entonces bastaban 30 años de servicios, sin límite de edad, para obtener jubilación ordinaria.
Quiere decir, pues, que aparecen cumplidos en el caso todos los requisitos contenidos en el último apartado del art. ? de la ley 11.923, que dice así: "Ninguna jubilación ordinaria, por la aplicación de todos los descuentos que establece esta ley, podrá ser menor del 60 del promedio de sueldo base para la jubilación". Buenos Aires, octubre 10 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 1951.
Vistos los autos °°Rosetti Roberto Bantista c.| Inst.
Nac. de Prev. Social — Sección Ley 4349 s.| jubilación", en los que se ha concedido a fs. 53 el recurso extraordi- — , nario.
Considerando:
Que el recurso extraordinario es procedente porque está en cuestión la inteligencia de normas federales y la decisión apelada es contraria al derecho que al amparo de ellas invoca el recurrente.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:606
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