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Fallos: 219:603 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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mentario de una ley dictada con carácter de emergencia j el pto de replace edo endo dede respectiva, no se ha tenido en cuenta, que no obstante el esa misma :ley puso un tope general a toda reducción, a fin de no llegar al mínimo de la prestación, que por las razones pasare del 40 90 del aber del meido premobo perchido os actividad, luego de los porcentajes establecidos en la escala legal. Esto es lo que ha previsto esa ley de emergencia del e A ti ul todo los descuento que establece rt ley, podrá ser menor dl 60 del promedio e sueldos base para jubilación". Tal promedio es el de fs, 17 que arroja una suma de $ 2.304.03 m/n.

Puede así observarse ue la norma dice que el mínimo debe ser aún aplicando todos los descuentos "de esta ley".

Si se hubiera querido contemplar, que el descuento del 4 del art, 18 pudiera disminuir el 60, es incontrovertible que lo hubiera expresado de ese modo la ley, como ocurre en el caso de la primera parte del art. 2 ya referido, cuando dice SECeDtO ente desemento del 4 3: ningún otro puede reducir la jul a menos de $ 100 m/n, Pero lo que da más fundamento a la previsión de ese límite mínimo y a la inoperancia del art. 83 del Decreto Reglamentapeer que le 1er DE bae el ditiegs que coties arte ditimo a "" anti "" con ue eo di menos edad que la bilación anticipada, e:

NE
menos de un 60: lo hace con relación a todos los jubilados con 30 años de servicios, tengan o no los 55 años de edad.

A pia 1 AAN pudo Mirinar dl legislador, en se una jabión reducida "a la mias del sueldo. El que vé actividad, no puede quedar reducido sorpresivamente , E A a No fué la intención del legislador extender su facultad Meta la Eeiegido del 40 9 de Ina Naberes meteuales, qUe percil no permitió atrados desendicro sino haste. te mínimo del $) $e.

relación a lo que ganaba durante su actividad, Para los que habiendo cumplido 30 años de servicios y no alcancen ls edad de 55 años, la ley no les priva del derecho

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:603 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-603

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