indica la ciencia, pueden ser.internos o externos, pudiendo entre los primeros mencionarse las enfermedades preexistentes, la miento eránica y todo lo que conduce a un detiene general, y entre los segundos los traumatismos, trabajo excesivo o inadecuado para las pe sujeto y muy en especial las condiciones en que desempeña sus funciones.
En antos está aereditado que el actor, contando sólo la edad de 17 años, ingresó al Ejército Nacional en 1" de setiembre de 1934 como soldado archivista, previa revisación médica que lo declaró apto para el servicio, revisación que se practicó nuevamente con igual resultado, al renovar su contrato el 1? de setiembre de 1935, Consta también que a fines de diciembre de ese año notando el actor que su organismo se debilitaba dió parte de enfermo siendo enviado al Hospital Militar Central, donde se le practicó una radiografía que constató que padecía de tuberculosis pulmonar del vértice superior derecho, La historia clínica que - fs. 93 del exp, administrativo acredita que el actor no tiene otros antecedentes personales que haber padecido de sarampión, e —] enfermedades propias de la primera infancia, no siendo bebedor ni fumador, y que tiene padres vivos y sanos.
Debe destacarse el supuesto de que el actor haya ingresado al Ejército Nacional estando ya afectado de la dolencia que determinó su baja, tanto más que es evidente que en esas condiciones no podría haber desempeñado con eficacia sus funciones, OTE Nadie de que de fuera renovado yy contrato y que en la ficha respectiva no consta que haya o uso de licencia en momento alguno .. razón de MCU :
Debiendo, pues, aceptarse que el actor su cia después de haber ingresado al Ejército oa sólo queda por establecer si la inutilización para continuar en sus filas se ha producido a consecuencia del ejercicio de sus funciones, Como ya ha tenido oportunidad de expresarlo este Tribunal en entos reciente, la Juespradehos me ha orentado movi sentido de considerar que la tubereulósis debe admitirse como una enfermedad adquirida en el trabajo cuando ella ha sido :
provocada o agravada por un traumatismo, por la elase de trabajo que siena el obrero o por las condiciónes físicas o el medio ambiente en que el mismo ha desempeñado sus funciones (J. A., año 1944, t. TV, págs, 85 y 726), habiéndose expre- .
sado en otro fallo que para dar por acreditado que dicha enfermedad ha sido contraída por el empleado durante el tienpo de la prestación de sus servicios o con motivo y en ejereicio de
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:613
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