a. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a la jubilación, sino por el contrario los faculta para obteApr A AE de su haber jubilatorio por cada año que le falte para completar los 55 años de edad art. 18 de la ley 11.923 domo Estas son pues, las únicas reducciones permitidas. prevé también el caso inverso, es decir, el del afilir lo que menos de 30 años de servicios efectivos, pudiera tener más de 55 años de edad, en cuyo apuento, la ley autoriza a compensar con dos años, lo que exe de 55 por un año de servicio menos, En el caso del jubilado recurrente, según ateos de fs. 17, cuenta con 33 años, 4 meses y 24 días de servicios continuados, y a la fecha del cómputo tenía 49 años, 6 meses Y 24 días, por lo que el haber debe sufrir una redueción de 4 ° por cada año faltante hasta completar los 55 años de edad, debiendo por otra parte compensarse con dos años de exceso de tuno por cada año de edad faltante hasta llegar e la pe, Por todo ello es que en mi opinión, el cómputo realizado por la Contaduría es el que se ajusta a los preceptos de la ley, que en muren caso pudo ser modificado, por aplicación del Dreereto Reglamentario y que en cualquier supuesto y aun admitiendo que éste pudiera haberla desvirtuado en su letra, prevalecería siempre lo que la ley de fondo preseribe.
En ese sentido, opino, que debe accederse a las pretensiones del recurrente, modificando así la resolución recurrida. — Daute, abril 26, Año del Libertador General San Martín, 1 — Víctor A, Sureda Graells.
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE LA JUSTICIA
DEL TraBaJO Buenos Aires, mayo 30 del Año del Libertador General San Martín, 1950.
Y Vistos:
Que de las presentes actuaciones resulta que el Instituto de Previsión Social invocando normas del Decreto Reglamentario, reduce el haber jubilatorio del apelante en base a una disposición reglamentaria.
Que ante ello, los agravios del apelante resultan pe dentes, toda vez que siendo claro el texto de la ley aplicable o sen la 11.923, cuando preceptúa en su art. 2" que ninguna jubilación ordinaria por la aplicación de todos los descuentos
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:604
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