r si FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de 1918 según cargo del actuario de fs. 4, no habiendo, por tanto, transcurrido los diez años necesarios al efecto.
IL. Que el actor al ser dado de alta en el Ejército en pecado para el servicio, val ir, en su o genio deii4 oxmrTir al retovar Mí cONtArO eN el Año 1085.
lurante el tiempo que corre entre los dos hechos, en febrero de 1935, fué sometido junto con todos los integrantes de su compañía a la vacunación ""Montoux"' que es la introdermoreace tuberculina como medio de diagnóstico con resultado Ello obliga a aceptar, que en el momento de su ingreso estaba sano, o que si se tratara como parece y lo destaca en su pericia el Dr. Caride, de un sujeto con antecedentes bacilares, ae hallaría curado, pues de no ser así, no se explicaría que su .
enfermedad hubiera pasado desapercibida en los exámenes que se le efectuaron, ni que hubiera podido soportar la vida militar un año y medio sin dar señales de su enfermedad, e a e que 1 tratería de aviar los recho que se persigue, es, en el primer supuesto, si el servicio ha sido el origen de su enfermedad y en el segundo, si el motivo coadyuvante o desencadenante de la misma.
. La Junta de Reconocimientos Médicos en sus dictámenes de fs. 74 y 120 se pronunció por la negativa.
En cambio, de la prueba aportada por el actor resulta todo lo contrario, como se verá:
a) La opinión eategórica del oficial instructor Reynoso encargado de levantar el sumario tendiente a averiguar el origen de la enfermedad de Rallis y que llega a la conclusión de "haberse comprobado que la enfermedad del causante fué contraída en actos de servicio"; b) la del perito ntdieo que dies que denia de un año y medio de vida militar, "a los 18 años y lo en que aparece su lesión con toda virulencia, desencadenada la inclemencia del tiempo a que estuvo expuesto en el il que El cita a fs. 2 y que se comprueba como real a través de todo a apesiente administrativo adjunto por el jefe informante"', e) la del oficial José A, Pausa que a fs. 57 manifiesta "°'que es exacto que el soldado Juan Gerónimo Rallis durante el servicio de guardia soportó una intensa mojadura por la lluvia que arreciaba"; d) la de los testigos Juan Luis Taramelli que a fs. 58 exp. judicial) dice "que la guardia de centinela se cumplía
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:610
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