la ocupación desempeñaba, no es indispensable una prueba matemático, endo suficiente que Tos jueces per los elementos de juicio existentes en los autos adquieran la razonable convicción de que el trabajo ha sido la verdadera causa de la enfermedad (J. A., año 1944, t. III, pág. 347).
El señor Juez a-quo ha analizado prolijamente la prueba rendida en este juicio y en ella resulta que el actor trabajó en oficinas frías y poco confortables, como también que tanto en las guardias como en los ejercicios que debió practicar tuvo soportar las inclemencias del tiempo, habiendo sufrido en dm organismo, predisponiénd: Je'al desa IM o ——_ su ole rrollo enfermedad. .
El perito médico Dr. Caride en su dictamen de fs. 64 ha PEA A ADA fi paria del «malla, de que indico se trata de un terreno lar. a] ten revitcionte médicos de rigur. lo que cMiea a neeutar que 4 te Momento estela ano e por le mtuor que NO Len ninguna lesión bacilosa activa, pues de ser así, no solamente se hubiera costado en los exámenes prtcados sino que m0 hubiere podido soportar un año y de vida militar activa, hasta que a los 18 años y medio apareció una lesión con toda virulencia, desencadenada por las inclemencias del tiempo a que estuvo expuesto, Sea que el actor haya adquirido la enfermedad que atermin) Veja mel ejercicio de un funcionen o quel ai e terpuesta es de acuerdo con lo resuelto en casos análogos (S. C. N., t. 196, pág. 620) y no obstante lo dictaminado a fs. 74 del expediente administrativo por la Junta Superior. de Reconocimientos Conigero en comtrvencia que el actor tiene derecto el retiro, de acuerdo con isposiciones vigentes, ya que no se ha probado que haya ingresado enfermo al Ejército Nacional, y ye 18 pereNtado que darme ln nresación de sus servicios adquirido una enfermedad que lo ha inutilizad. para la continuación de su carrera, pt a A D pngil a cidad para el trabajo en la vida civil que el perito médico la estima en un sesenta por ciento.
No obstante tratarse de una pensión que ha sido denegada por el P. E., no son aplicables al caso de autos las disposiciones del Decreto 29.375, en virtud de lo que dispone el decreto
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:614
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