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Fallos: 219:209 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DicraMEN DEL ProcumaDor GENERAL Suprema Corte:

Tanto el Señor Juez Federal de San Rafael —Provincia de Mendoza— (fs. 47 y 55), como el desigual carácter de la ciudad de Mercedes —Prov. de Buenos Aires— fs. 53), se han declarado incompetentes para intervenir en el pedido de carta de ciudadanía formulado por Antonio Pedro Soler Vidal. Con tal motivo, se han elevado las actuaciones a V. E. para que resuelva la contienda negativa así trabada.

De acuerdo con lo dispuesto por la ley 4.055, y la doctrina reiterada de V. E., el presente conflicto no se encuentra comprendido entre los que la Corte debe decidir. Es competente para hacerlo, la Cámara Federal de la jurisdicción del Juez que previno en la causa arts. 9 y 19, ley citada; Fallos: 201:114 ; 111:284 , e in re: "Terrabussi S. A. s.| Infracción al art. 6° — Ley 11.275", exp. C. 698, L. X, fallo del 9 de Agosto de 1948).

Corresponde en consecuencia, y así lo solicito, remitir los autos a la Cámara Federal de Mendoza, a fin de que dirima la presente contienda. Buenos Aires, Diciembre 19 de 1950. Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1951.

Autos y vistos; considerando:

Que la cuestión de competencia planteada en los autos entre el entonces Juez Federal de San Rafael y el de igual clase de Mercedes —Prov. de Buenos Ai

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-209

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