208 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mente lo ha hecho —fs. 7—, ha sido solamente la incom- :
petencia de la Justicia del Trabajo de Córdoba, pues no le asiste el derecho de suprimir la opción que el art, 4 citado acuerda al demandante —Fallos: 210, 893— la incompetencia ha debido proponerse por vía de declinatoria.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se decide declarar improcedente la contienda de competencia planteada por el Sr. Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo de la Capital, a quien se avisará en la forma de estilo. Y remitir las detuaciones al Juzgado de Conciliación de 3» Nominación de Córdoba, para que siga entendiendo en la causa. : , Luis E. Lonomr — Roporro G.
VaLeNZuELA — Tomás D.
Casares — FeLiPe SANTIAGO Pénez.
ANTONIO P, SOLER VIDAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.
Toda vez que la cuestión de comprimeia anteado, entre el entonces juez federal de San Rafael y el de igual clase de Mercedes —Prov. de Buenos Aires— debe ser resuelta con arregio al xégimen de le Jer 4085 arta Oy 10 atenta oportunidad en que su arvenión para ver decidido y le docerina del art. 77 de la ley 13.998 —que admite la radicación de las causas por a o A L i , NO COM a la Corte rema, o cámara federal de la Turisdicción del juez que previno en la causa, la decisión de la contienda.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:208
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